Compartimos el fallo del Tribunal de Disciplina y la Secrectaría Técnica de ADC:
Fecha Expte 05/04/2018
Número Expte 0245/2018
Partido OLIMPICO (LB) vs QUILMES del 03/04/2018
Inculpado: PEDIDO DE PUNTOS POR PARTE DEL CLUB QUILMES DE MAR DEL PLATA.
AUTOS Y VISTOS:
Viene a consideración de este Tribunal la nota presentada por la afiliada Quilmes de Mar del Plata de fecha 27/04/2018, por la cual solicita se le otorguen los puntos del partido disputado entre dicha entidad y el Club Ciclista Olímpico el pasado 03/04/2018. Sostiene en su presentación que la dirigencia de la afiliada entiende tener razones suficientes para solicitar se le otorgue los puntos del partido arguyendo que el mismo fue ganado deportivamente. Manifiesta que injustamente le fue anotado un punto de más al equipo local por error del Comisionado Técnico Ledesma y del auxiliar del club local Suárez. Afirma que este Tribunal sancionó a Ledesma y Suárez con 2 años de suspensión cada uno, que el resultado se encuentra viciado de nulidad y que el partido debe darse por ganado a la afiliada Quilmes por el resultado 88 a 87.- Invoca jurisprudencia de la Confederación Argentina relacionado al partido Bahía Blanca vs. Firmat. (1986)
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Acto seguido analizaremos los requisitos de admisibilidad de la presentación efectuada por el Club Quilmes. Es menester recordar que conforme las reglas generales para la temporada 2017/2018 de la Liga Nacional de Básquetbol, en su título II; sostiene el artículo 4.4 que en caso de protesta de un partido por parte de la afiliada, la misma debe realizarse conforme dispone el código de Procedimientos por ante el Honorable Tribunal de Disciplina, abonándose el arancel respectivo. (ver página 31 del Reglamento publicado en la web oficial).- Ello nos remite a los artículos 87 y 88 de dicho código procedimental (ver páginas 199/200 del Reglamento), el cual establece diversos requisitos a cumplimentar por la afiliada:
a. Con carácter previo, abonar un (1) Arancel de Juez de la Categoría (AJC).
b. La presentación deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles del momento en que se produjeron los hechos o que tomó conocimiento de los mismos.
c. Presentarla por escrito.
d. Adjuntar tantas copias (de denuncia y documentación) como inculpados se impute.
e. La elevación deberá contener: 1. Individualización en forma clara y precisa de los inculpados.2. Relación circunstanciada de los hechos reputados punibles. 3. Las disposiciones reglamentarias que sustentan su petición. 4. La petición en términos claros y positivos. f. El denunciante deberá acompañar toda la prueba instrumental que estuviese en su poder y ofrecer el resto de las pruebas que intentará valerse durante la substanciación de la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyas disposiciones son de aplicación conforme establece el artículo 131 del Código Procedimental (ver página 204), a través de la Acordada 04/2007, dispone el cumplimiento de requisitos en el Recursos Extraordinario Federal, bajo pena de rechazo por incumplimiento de los mismos. Dicho precepto es de aplicación al caso de marras.
No obstante que las presentaciones de fecha 06/04/18 (solicitud de informes sobre el criterio a utilizar por el Tribunal realizado por el Sr. Pablo Zabala) y 27/04/18 (protesta formal firmada por las nuevas autoridades estatuarias), incumplen los requisitos dispuestos por el artículo 88 del Código de Procedimientos; este Tribunal ha decidido dar tratamiento al mismo. Hágase saber a la afiliada que el arancel (1 AJC) le será debitado de su cuenta corriente.
SOBRE EL FONDO DE LA CUESTIÓN
-Se agravia la afiliada sobre el accionar del Señor Comisionado Técnico Ledesma y del auxiliar Suárez, quienes erróneamente, ante el tiro efectuado por el jugador Giorgi desde una posición de 2 puntos, computaron dicho tiro como de 3 puntos.
-Manifiesta que ante dicho error, sufrieron grave perjuicio, ya que si se hubiera computado 2 puntos, ello le hubiere permitido ganar el partido en el tiempo regular por un tanteador de 88 a 87 a su favor.
-Solicitan a este Tribunal que de por ganado el partido al Club Quilmes.
-Anticipa este Tribunal que no dará acogida al planteo realizado por la afiliada Quilmes de Mar del Plata.
-En efecto, tal como surge de los artículos 45 y 46 de las reglas FIBA vigentes (ver. 2017), sólo es el árbitro principal (CREW CHIEF) quien se encuentra facultado para modificar el resultado, previamente a la firma de la planilla de juego al finalizar el partido.
-Sostiene el artículo 45.3 que es función del comisionado técnico supervisar el trabajo de la mesa de control y asistir al árbitro principal.
-Por otra parte, los artículos 46.11 y 46.12 facultan al árbitro principal a adoptar las decisiones que crea conveniente con relación al juego, consultando al Comisionado técnico e incluso utilizando el IRS (Video Ref) para decidir antes de firmar el acta de finalización de juego sobre controversias que se susciten en el mismo.
-En el caso de marras, no se advierte que el cuerpo técnico de la afiliada Quilmes, ni el capitán del equipo hubieren realizado protesta alguna antes del cierre de la planilla de juego.
Conforme la normativa FIBA ese es el momento indicado para el planteo de reclamos, conocido habitualmente con firma bajo protesto. De la planilla de juego no se observa esta circunstancia. Tampoco surge de los informes arbitrales, quienes a su vez, declararon ante este Tribunal en el marco del expediente 245/18, que Quilmes hubiera efectuado protesta alguna.
Declaró el primer Juez (Crew Chief) Lescano: “Durante el tercer periodo (7:30 minutos aproximadamente) desde el banco visitante el segundo juez, Zanabone, recibe una protesta que hacía referencia a un punto de más anotado en el tanteador a favor del equipo local, este responde que en la próxima situación que se detenga el juego lo chequeamos. En la siguiente pelota muerta, con el reloj en 7:09, el segundo juez que se encontraba cerca de la mesa de control, realiza la consulta al comisionado técnico sobre este posible error. En ese momento me encontraba para habilitar un tiro libre adicional en el aro opuesto al banco visitante. Observo que el segundo juez estaba en la mesa de control hablando con el asistente visitante y el comisionado técnico, ante esta situación decido dirigirme a la mesa para notificarme de lo que ocurría. Mientras me acercaba, el asistente se retiraba y el segundo juez viene hacia mí. Me comenta de la protesta, que chequearon planilla con tablero y ambos coincidían. Miro al Comisionado y nos afirma que esta todo correcto para continuar. Cabe destacar que restando 40 segundos para finalizar el segundo periodo, el jugador Giorgi de Olímpico anotó un gol desde una esquina pisando la línea de 3 puntos, los tres árbitros señalizamos claramente que el tiro era de dos puntos. En ningún momento se nos notificó que había discrepancia entre el tablero y la planilla de juego, ni de que se realizó el cambio en el resultado“.
En consonancia, el segundo Juez Zanabone declaró: “Restando 38 segundos para finalizar el 2/4 y estando de líder colaboró con mi compañero señalándole que jugador n 7 del club OLIMPICO lanza pisando línea y convierte, luego constato q los 2 puntos son cargados correctamente en el tablero. Luego en el 3/4 restando aproximadamente 7.30 min para finalizar uno de los asistentes del Sr Bianchelli (Entrenador de QUILMES) , me dice desde la banca q él marcador no era el correcto q había un punto de más para el club Olímpico, en ese momento se estaba desarrollando el juego por eso le digo que espere que se detenga el juego para verificar en la mesa de control, restando 7.09 para finalizar el cuarto se detiene el juego , me apersono a la mesa y le consulto al Comisionado (Sr Ledesma) si el marcador estaba correcto dada la inquietud del equipo Visitante, el Comisionado verifica esto y me contesta que el marcador estaba correcto hecho que es escuchado por el asistente que se había apersonado a la mesa de control con una carpeta en mano, el asistente me dice que no coincide a lo cual vuelvo a preguntarle al Comisionado y me reitera nuevamente que el marcador era el correcto que Coincidía el Resultado de la Planilla con el Tablero, en ese momento el asistente se da vuelta y vuelve a su banca, este hecho se lo comunico al 1er juez (Lezcano) que se acercó a preguntarme que pasaba había un duda por un punto y que el Comisionado me comento que el marcador era el correcto, luego de esto el juego siguió normalmente. Quiero dejar constancia que en ningún momento se nos comunicó que se agregó un punto en el tablero”.
Obsérvese de los testimonios aquí volcados, que NUNCA ni el Capitán del equipo ni el Cuerpo técnico efectuó formal protesta al momento de cerrar la planilla de juego. Conforme la normativa FIBA ese es el momento para formalizar la protesta sobre la acción de juego.
Ello, sin perjuicio de lo establecido en las reglas generales del torneo vigentes.
¿Debe entonces modificarse el resultado del partido? Las reglas FIBA vigentes son claras. Nadie puede modificar el resultado de un partido finalizado, a excepción del árbitro principal (CREW CHIEF) antes de cerrar la planilla de juego.
En consecuencia, la pretensión de la afiliada Quilmes de Mar del Plata debe ser desestimada.
Este Tribunal ha sancionado al Comisionado Ledesma y al auxiliar de Olímpico Suárez por graves fallos en su accionar, pero ello no significa que se deba modificar el resultado.
Los partidos se resuelven en la cancha. Las reglas FIBA (art. 46) otorgan potestad al árbitro principal para modificar in situ, cualquier circunstancia de juego que afecte el resultado, si cuenta con los elementos tecnológicos para ello.
En el Estadio de Ciclista Olímpico el árbitro principal e incluso el comisionado técnico poseían esa tecnología. Incluso la utilizaron en un problema con el reloj.
Por todo lo expuesto, este Tribunal resuelve:
1) RECHAZAR EL PEDIDO DE OTORGAMIENTO DE PUNTOS REALIZADO POR EL CLUB QUILMES DE MAR DEL PLATA.
2) CONFIRMAR EL RESULTADO DEL PARTIDO CICLISTA OLIMPICO VS C.A. QUILMES DISPUTADO EL 03/04/2018.
3) APLICAR LAS COSTAS DEL PRESENTE A LA AFILIADA QUILMES EN PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) HTD ADC Página 4
4) ENCOMENDAR A LA TESORERÍA SE DEBITE DE LA CUENTA CORRIENTE DE LA AFILIADA EL ARANCEL CORRESPONDIENTE. (1 AJC).
5) NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.