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Liga Nacional 2020/21

¡Vuelven las prácticas! Salud aprobó los protocolos para entrenar

23:38 23/09/2020 | Se aprobaron hace minutos los protocolos para el regreso a los entrenamientos de todos los equipos de la Liga Nacional.

La naranja vuelve a girar (Foto: Boca Básquet)

Se aprobaron hace minutos los protocolos para que los 19 equipos de la Liga Nacional regresen a los entrenamientos, según informó el periodista Ignacio Ortelli, quien antes cubría básquet para el diario Clarín. 

La aprobación llegó a través del Ministerio de Salud, luego de que se confirmara el sábado que las burbujas de la Liga y de las ventanas FIBA se realizarían en Córdoba capital y en Carlos Paz. 

Según lo publicado en el Boletín Oficial, la excepción está destinada a “las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol”.  

También hay que destacar que varios equipos ya se encuentran entrenando en sus provincias. Este es el caso de Oberá TC y Libertad de Sunchales. Además, conjuntos como Olímpico, Quimsa e Instituto también se encontraban a la espera de la aprobación para comenzar las prácticas.  

Este es el texto del comunicado en el Boletín Oficial:
 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
 
DECIDE:
 
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol.
 
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al protocolo sanitario “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” incorporado al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” mediante la Decisión Administrativa N° 1535/20.
 
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
 
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de la actividad exceptuada.
 
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
 
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
 
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo; y siempre que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
 
ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
 
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

 

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