La Liga 2017/18

El HTD rechazó el pedido de Bahía para sancionar a Víctor Liz

16:09 08/05/2018 | El equipo bahiense había reclamado la sanción del dominicano, por su responsabilidad en la lesión de Máximo Fjellerup.

Liz no fue sancionado
Llega al correo oficial de este Tribunal a las 10,30 horas, nota del Club Weber Bahía, de fecha 07 de mayo del corriente, por la cual efectúa formal denuncia relacionada con el partido disputado el pasado 06 de Mayo de 2018, entre el Club Obras Sanitarias y Bahía Basket.
 
Manifiesta en su denuncia que ante el accionar malicioso del jugador local Liz, su jugador Fjellerup sufrió una lesión antideportiva que tuviera como consecuencia una lesión cuyo diagnóstico y tiempo de tratamiento es incierto.
 
Solicita se aplique sanción al jugador Liz, refiriendo que en otro partido (disputado contra el Club Quilmes), el referido jugador cometió la misma conducta antideportiva en perjuicio del jugador Enzo Ruíz.
 
Ofrece como prueba diversas notas periodísticas y el streaming del partido.
 
Consultado con el departamento de competencias, este Tribunal toma conocimiento que el segundo partido del playoff se disputa en el día de la fecha y en consecuencia es necesario que el mismo se expida en forma urgente sobre la denuncia efectuada por la afiliada Bahía Basket.
 
Anticipamos que la resolución de este Tribunal será el rechazo de la denuncia.
 
En efecto, consultado las autoridades del encuentro, las mismas nada han informado sobre la conducta denunciada por la afiliada Bahía Basket.
 
Por otra parte, este Tribunal hubo recibido en el día de ayer, el boletín técnico 01/2018 del Colegio Profesional de Árbitros AdC - Comisión Técnica, en donde se hubo analizado la actuación de los colegiados que arbitraron dicho encuentro.
 
En dicho boletín se refiere:
 
“ANALISIS DE UN CASO PARTICULAR: Del análisis de las imágenes del juego entre Obras Basket vs Weber Bahía del día 06/05/2018 consideramos que los árbitros hacen una cobertura del ataque tal como se especifica en el Manual de la mecánica de 3 personas. El árbitro seguidor responsable de la cobertura de la jugada está en una excelente posición entre 2 y 3 metros y buscando el espacio entre los jugadores (Imagen 1). Sanciona el contacto como falta personal dado que el jugador defensor invade el cilindro del jugador atacante (Imagen 2), luego producto de la caída del lanzador y con la globalidad de la acción incrementa el grado de falta a antideportiva (Imagen 3). Los árbitros deben juzgar las acciones y en dicha acción no se observa una situación manifiesta del defensor de provocar el contacto con la consecuente y posterior lesión a su adversario. Después de examinar la jugada, notamos lo que se denomina un “punteo al tiro” que solo sobresale de lo normal por ocupar el lugar de caída que le pertenece al tirador”.
 
Fuente: 
Prensa AdC

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