La multa del HDT: Ciclista jugará sin público 4 partidos
21:02 16/04/2015 | La AdC determinó una sanción post Ciclista-Quilmes. Además de multar con AJC a ambos equipos, Ciclista tendrá algunos partidos a puertas cerradas.
Finalmente la AdC determinó una sanción sobre el abrupto episodio que se vivió el pasado sábado en Ciclista-Quilmes. El Honorable Tribunal de Disciplina (HTD) emitió un boletín este miércoles, en líneas generales sancionando a Ciclista con una multa de 60 AJC y cuatro partidos a puertas cerradas. Por otro lado, a Quilmes se lo ha amonestado con 6 AJC.
Las causas son conocidas y acontecieron al finalizar el partido (con victoria para Ciclista por 100-98). Una parcialidad de hinchas agredió a Javier Bianchelli, el Jefe de Equipo de Quilmes, el cual afortunadamente recibió algunos raspones tras dicho forcejeo. Ciclista presentó su descargo amparándose en que previamente Bianchelli insultó de manera verbal y buscó cierta fricción, sin embargo no hubo pruebas de lo declarado por los juninenses y la AdC tuvo que sostener su fallo en base a la filmación oficial de la LNB (donde se muestra a Bianchelli siendo agredido).
Por otro lado, la sanción sobre Quilmes pesa en el hecho de la ruptura de carteles en cancha de Ciclista. Ante esto, no hubo mayores reparos y la Liga le impuso una sanción que claramente es menor a lo que sucedió entre la parcialidad de Ciclista y Bianchelli. Lo del Verdirrojo también se debió a una reincidencia en estos sucesos conflictivos.
En este link se puede leer de forma completa el fallo y descargo de Ciclista, además de la sanción hacia Quilmes. Ante estos sucesos, el HDT de la AdC decidió exponer siete ítems, primeramente narrando lo que se puede ver en el video oficial y luego notificando sobre su resolución:
1) De conformidad con lo establecido por los artículos 21, 76, 77, 78, 79 RLN, 19, 41, 42, 117, 118, 122 CPCABB, Múltese con la suma de 30 ADJ Liga Nacional, con más la suma de 30 ADJ Liga Nacional = 60 ADJ Liga Nacional.
2) Disponer que por el término de 4 (cuatro) partidos, la afiliada Ciclista (J) juegue a puerta cerradas y sin público, autorizándose sólo a 5 miembros de Comisión Directiva de cada institución a presenciar el encuentro, siempre y cuando se encuentren registrados en la Asociación. El partido del pasado 13/04/2015 se computará a los fines de la contabilización de la presente sanción.
3) En virtud de los antecedentes suscitados (ver B.O. resoluciones 51/2015–Expte. 75/2015), Disponer que el encuentro programado para el próximo 09/05/15 a las 21.30 entre los Clubes de Ciclista (J) y Argentinos (J), se juegue a puertas cerradas y sin público.
4) Intímase plazo 72 horas a la afiliada a identificar al espectador que conforme el video oficial agrede al Sr. Bianchelli, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 114, 117, 118, 122 del Código de Penas de la CABB.
5) Se recuerda a la afiliada lo dispuesto por el artículo 123 inciso b) del Código de Penas y lo dispuesto por el fallo "PAJON MAURO ELIAS c/ ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO SOBRE ACCION DE AMPARO” el cual sostiene que las sanciones disciplinarias de Tribunales deportivos no son revisables por la vía judicial ordinaria.
6) Con costas: $ 250,00.
7) Habilítese.