Argentina

Importante paso: nació el Sindicato de Jugadores de Básquet

14:05 15/09/2018 | El Ministerio de Producción y Trabajo reconció la actividad laboral de los jugadores de básquet, quienes tendrán su propio sindicato.

Este viernes apareció una tan inesperada como positiva novedad para el mundo del básquet argentino: a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Producción y Trabajo oficializó la creación de SIJUBARA, el Sindicato de Jugadores de Básquet de la República Argentina.
 
Las gestiones habían empezado hace algunos años y la decisión de su aprobación tomó a la mayoría por sorpresa, según comentaron desde la Asociación de Jugadores, ente que hasta hoy simbolizaba la mayor representación del jugador de básquet en nuestro país.
 
A continuación, compartimos los puntos más importantes de la resolución.
 
ARTICULO 1: Denomínese “SINDICATO DE JUGADORES DE BASQUETBOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.JU.BA.RA) al Sindicato de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los jugadores de basquetbol de la República Argentina que se obliguen por tiempo determinado a jugar al basquetbol a cambio de una remuneración, y que se encuentren integrando equipos de una entidad deportiva reconocidos por las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o cualquier otro organismo, que regulen la actividad basquetbolística en la República Argentina. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
 
ARTÍCULO 2: La zona de actuación del Sindicato es toda la República Argentina.
 
ARTÍCULO 3: Son propósitos de este sindicato:
 
. Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas.
 
. Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.
 
. Bregar ante quién corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de la actividad.
 
. Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales.
 
. Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus perfeccionamientos.
 
ARTICULO 44: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) secretarios titulares, dos (2) Vocales titulares y dos (2) vocales suplentes. Los mismos serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados. El mandato de la Comisión Directiva es por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
 

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