El Honorable Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes, envió a los clubes San Lorenzo de Almagro y Peñarol de Mar del Plata las respectivas citaciones para que concurran a presentar su descargo en la sede de la institución el próximo lunes 21 a las 14 horas.
A raíz de los incidentes sucedidos anoche en el estadio Obras, deberán presentarse a declarar los involucrados, entre ellos los jugadores Roquez Johnson y Nicolás Aguirre (de San Lorenzo), Leonardo Gutiérrez (de Peñarol) y el entrenador Sergio Hernández (también de Peñarol). Una vez que se cumpla ese paso, el Tribunal dará a conocer las sanciones, que además se van a regir por el Código de Penas del Reglamento de la Liga Nacional de Básquetbol.
De cualquier manera, y más allá de las resoluciones que pueda tomar el HTD, ya es seguro que todos los que fueron descalificados anoche (ver En un juego desvirtuado, San Lorenzo venció a Peñarol) fueron inhabilitados de manera automática, tal como lo establece el artículo 46 del Código de Penas que habla sobre Medidas Preventivas.
ARTICULO 46º: Se producirá la suspensión provisoria automática, con la sola descalificación del campo de juego y sin previa intervención del cuerpo punitivo, de toda persona (dirigente, jugador, director técnico, delegado de mesa, espectador, etc.), a quien se le impute alguno de los siguientes hechos:
a) Agresión verbal o de hecho a dirigentes en ejercicio de sus cargos.
b) Agresión verbal o de hecho a jueces, árbitros o auxiliares de la mesa de control.
c) Agresión verbal o de hecho a otros jugadores.
d) Violación de la reglas de juego que el juez haya sancionado.
Es decir que Roquez Johnson y Nicolás Aguirre (San Lorenzo), Leonardo Gutiérrez, Jimmy Baxter, Wallace Judge, Anthony Young, Fabián Sahdi y Alejandro Diez (Peñarol) quedaron imposibilitados de jugar el próximo partido de sus respectivos equipos. Los que se encontraban en el banco al momento de los episodios e ingresaron al campo de juego, sin importar que lo hicieran para separar, además de la suspensión deberán pagar una multa económica.
No todo termina allí, porque los capitanes de equipo, como es el caso de Aguirre y Gutiérrez podrían recibir una sanción mayor por su condición, de acuerdo a los artículos previstos en el Reglamento que se refiere a las Penas a Jugadores, Directores Técnicos y Personal Auxiliar de los Equipos.
ARTÍCULO 155º: Corresponderá pena de MULTA de UNO a TRES AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y árbitro, al jugador, director técnico o auxiliar que:
a. Dificultare en forma leve la labor de los árbitros.
b. No guardare compostura debida o invadiere el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del partido.
c. Ofendiere, protestare, provocare, insultare o fuere irrespetuoso con dirigentes, jugadores, personal técnico u otras personas, en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un partido, antes, durante o a la finalización del mismo.
d. No concurriere a las citaciones de la autoridad de APLICACION del presenta Código, sin que justificare su actitud.
e. Fuere retirado del campo de juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
ARTÍCULO 156º: Corresponderá pena de MULTA de DOS a SEIS AJC, de acuerdo a las características del informe que presente el juez y árbitro, al jugador, director técnico o auxiliar que:
a. No concurriere a la disputa de un encuentro para el que haya sido citado; sin que mediara aviso previo a la debida justificación.
b. Con ademanes gestos, palabras, diere lugar a que el publico protestare los fallos de los jueces.
c. Se dirigiere al público o a los jueces con ademanes obscenos que provocaren la reacción de aquellos.
d. Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en las inmediaciones de la cancha; antes, durante o después de un partido.
e. Cometiere actos de incultura en el alojamiento o lugares públicos, como integrantes de equipos o selecciones.
f. No acatare la orden de retiro de la cancha del juez o árbitro a consecuencia de una infracción o de hecho punible.
g. Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los jueces y autoridades de la mesa de control en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación en un partido, antes, durante o después del mismo.
h. Fuere reincidente en la comisión de la falta prevista en el inciso c. del artículo anterior.
i. Cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario, integrantes del banco de sustitutos, dirigentes o público, antes, durante o después del partido, en la cancha o en las inmediaciones de ella.
ARTÍCULO 157º: Corresponderá pena de SUSPENSION de UNO a CUATRO PARTIDOS y MULTA de TRES a NUEVE AJC al jugador, director técnico o auxiliar que:
a. Aceptare o impusiere el retiro de la cancha de su equipo, sin la autorización del juez o árbitro.
b. Agrediere de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, dirigente o espectador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.
c. Hiciere abandono de la cancha sin permiso del juez o árbitro.
d. Como consecuencia de lo especificado en los artículos 155º Inc. c.; 156º Inc. b.; c.; d.; e.; f.; g.; i.; se produjeren agresiones o hechos de violencia o se interrumpiere el partido.
e. Fuere reincidente en la comisión de la falta prevista en el inciso g. del artículo anterior.
ARTÍCULO 158º: Corresponderá pena de SUSPENSION de DOS a OCHO PARTIDOS y MULTA de CUATRO a DOCE AJC al jugador, director técnico o auxiliar que:
a. Como consecuencia de lo especificado en el art. 152 Inc. b., se produjeren hechos de agresiones o de violencia o se interrumpiere el partido.
b. Declarando como testigo de un hecho punible, se expresare falsamente o desfigurare los hechos.
c. Actuando como capitán, acatare o dispusiere por si el retiro de su equipo de la cancha por causa de hechos deportivos.
d. Actuare para alguna Entidad sin haber obtenido la habilitación correspondiente o la consintiere en calidad de director técnico o auxiliar en su equipo o en el que cumpliere funciones afines.
e. Actuare para una división para la cual no estuviera habilitado o la consintiere en calidad de director técnico o auxiliar en su equipo o en el que cumpliere funciones afines.
f. Actuare en partidos para equipos que no sean de la entidad para que estuviera habilitado, sin que exista autorización expresa para ello, o la consintiere en calidad de director técnico o auxiliar en su equipo o en el que cumpliere funciones afines.
En tanto a Hernández, además de lo anterior, también se le podría aplicar el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1472), cuyo artículo 101 se refiere a la incitación al desorden. Esto se desprende a partir de la declaración que le tomaron durante el entre tiempo del partido jugado anoche.
ARTICULO 101º: Incitar al desorden. Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días. La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.
A partir del próximo lunes, y en la previa al Torneo Súper 4 que se jugará precisamente en Obras, el Tribunal dará a conocer las sanciones correspondientes a uno de los sucesos más tristes y bochornosos de la historia de la Liga Nacional.